FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los recurrentes Wilfredo Chacón Argandoña, Susana Chacón Argandoña y Zenón Chacón Argandoña, de lo manifestado en el punto III.1 y revisado el proceso no se tiene que los mismos habrían apelado contra la Sentencia N° 85/2018 de 9 de febrero de fs. 269 a 272. en ese entendido el art. 272.II de la norma adjetiva de la materia indica de forma literal: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”.
Asimismo, la basta jurisprudencia de este Tribunal Supremo como ser el A.S. Nº 154/2013 de 08 de abril entre otros y la doctrina aplicable al presente caso en el punto III.2 con relación al principio de per saltum orientó en el siguiente sentido: “el per saltum que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- a)
- siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apeló de la sentencia
- III.2. Del
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- POR TANTO:
