POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de Custodia Argandoña Vda. de Chacón, impugnando el Auto de Vista N° 18/2021 pronunciado el 8 de enero, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE con relación a Wilfredo Chacón Argandoña, Susana Chacón Argandoña y Zenón Chacón Argandoña.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- a)
- siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apeló de la sentencia
- III.2. Del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
