Auto Supremo AS/0233/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2021-RA.

Fecha: 17-Mar-2021

siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apeló de la sentencia

El art. 272 - II de la ley 439 refiere: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, acudiendo a la doctrina el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Código Procesal Civil Pg. 374 sobre la citada normativa refiere…”. Para poder interponer el recurso de casación debe previamente haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apeló de la sentencia y se revoca la sentencia en su contra, es procedente la interposición del recurso de casación en forma directa. De esta manera no podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada” de la citada normativa y de la parte doctrinaria se infiere que están facultados a interponer recurso de casación en los casos que el Auto de Vista sea confirmatorio, únicamente las partes que apelaron de la sentencia y no así quienes no hicieron uso de este recurso ordinario o se adhirieron a la misma, esto por el sistema vertical recurso que regula nuestro ordenamiento jurídico.