3. De la legitimación procesal
Los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-359/2020 de 18 de septiembre cursante de fs. 279 a 284, estos están legitimados para recurrir en casación considerando que apelaron la Sentencia y obtuvieron un Auto de Vista confirmatorio, lo que les otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
