POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 287 a 291, interpuesto por Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, contra el Auto de Vista Nº S-359/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 279 a 284, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
