Auto Supremo AS/0241/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021-RA.

Fecha: 17-Mar-2021

a)

a) Argumentaron error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba, porque la resolución impugnada  señaló que la inspección ocular permitió establecer que la construcción donde habitan los demandados y que los datos presentados en las cédula de identidad no son consistentes con las copias adjuntas de empadronamiento y de identificación a fs. 66; por lo que si bien ese hecho es contradictorio no es relevante por el mayor número de prueba aportada en el proceso, ya que en demanda y reconvención se señaló su domicilio real en calle Telamayu UV “D”, Hercobol N° 3274, que es corroborado por la certificación a fs. 72, contrato de suministro de energía eléctrica a fs. 76; facturas de consumo de energía eléctrica a fs. 84, 85 y 86; tarjetas de control de asistencia  a fs. 87, certificado a fs. 88 que infieren que su domicilio es en Telamayu N° 3274.