ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Contra la referida resolución los compulsantes plantearon recurso de casación a cuyo efecto se emitió el Auto de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 114 y vta., por el cual se dispuso no ha lugar al recurso de casación bajo el fundamento de que si bien en el presente caso la demanda interpuesta corresponde a un proceso ordinario, empero la resolución recurrida es un Auto definitivo en el que se declaró inadmisible la demanda por improponibilidad objetiva de la misma, no resolviendo el mérito de la causa, por lo que no corresponde el recurso de casación.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil
- no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley Nº 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113.I del Código Procesal Civil, es decir
- No presentada su demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
- inviabilidad o improcedencia del recurso de casación
- POR TANTO:
