VISTOS:
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 116 a 117, interpuesto por Rosendo Gutiérrez Quispe y Justa Asunta Chuquimia Callejas de Gutiérrez contra el Auto de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 114 y vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso civil ordinario de usucapión decenal, seguido por los compulsantes contra Juana Miranda, todo lo inherente y;
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil
- no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley Nº 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113.I del Código Procesal Civil, es decir
- No presentada su demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
- inviabilidad o improcedencia del recurso de casación
- POR TANTO:
