inviabilidad o improcedencia del recurso de casación
En este caso, se debe tener en cuenta que el Auto que motivó el presente recurso, es el Auto de 06 de octubre de 2020, el cual declaró INADMISIBLE la demanda de usucapión decenal calificándola de improponibilidad objetiva, mismo que mereció el recurso de apelación que por Auto de Vista N° 69/2021 de 29 de enero cursante de fs. 103 a 106 fue confirmado, conforme se desprende de los antecedentes del testimonio, sin embargo, como ya se hizo mención en el apartado III.1, se estableció prohibiciones expresamente establecidas por ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro el proceso se aplicó lo establecido por el art. 113.II, de la Ley N° 439 que señala: “Si fuere manifiestamente, improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el Auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”.
De lo que se puede inferir que este tipo de Auto no permite recurso de casación ya que pese a tener carácter definitivo la norma es explícita al señalar que contra los Autos desestimatorios solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior, por lo que al no estar dentro de las resoluciones que pueden ser objeto de casación, corresponde que su concesión sea denegada.
Asimismo se debe aclarar a los compulsantes que la falta de fundamentación y motivación no puede ser conocida mediante un recurso de compulsa ya que el mismo tiene límites en su análisis, debido a que únicamente se verificará si existió una negativa indebida al recurso de casación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, conforme pretenden los compulsantes a momento de plantear su recurso.
En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al no dar lugar al recurso de casación mediante Auto de 23 de febrero de 2021, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual corresponde declarar ilegal la compulsa, al no ser evidente lo manifestado por los compulsantes.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil
- no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley Nº 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113.I del Código Procesal Civil, es decir
- No presentada su demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
- inviabilidad o improcedencia del recurso de casación
- POR TANTO:
