FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los compulsantes en su recurso de compulsa señalan que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de casación bajo fundamentos contradictorios y sin sustento legal, además sin observar el cumplimiento del art. 270.I del Código Procesal Civil, dado que en el presente caso el juez de primera instancia emitió un Auto definitivo declarando la improponibilidad de la demanda de usucapión decenal, asimismo incumplieron con los parámetros establecidos por los arts. 213.II num. 3) y 218.I del CPC lesionando el debido proceso por carencia de fundamentos y valoración probatoria, sin citar leyes en que se funda su negativa al recurso de casación cayendo en subjetivismo y violentando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil
- no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley Nº 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113.I del Código Procesal Civil, es decir
- No presentada su demanda
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- no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
- inviabilidad o improcedencia del recurso de casación
- POR TANTO:
