Auto Supremo AS/0252/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2021

Fecha: 24-Mar-2021

2.

2. Resolución de segunda instancia recurrida en apelación  por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, mediante memorial de fs. 1197 a 1201 vta., impugnación que originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, que declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias.

El Tribunal de alzada refirió que el recurso de apelación formulado por la parte demandante fue presentado el 30 de junio de 2020 y recepcionado el 01 de julio de 2020 como se tiene del certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial; es decir, después de los 10 días hábiles de haber tomado conocimiento de la Sentencia (notificación tácita), toda vez que por Circular N° 04/2020 el Tribunal Supremo de Justicia dispuso la suspensión de las actividades laborales en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y Asientos Judiciales de Provincias de los nueve departamentos del país a partir del 23 de marzo del 2020, computándose hasta el 20 de marzo (último día hábil antes de la suspensión de plazos) 8 días y por Instructivo N° 22/2020 de 29 de mayo el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su art. 6 determinó la reanudación de las funciones de todos los despachos jurisdiccionales y personal a partir del 8 de junio, asimismo se determinó que en la segunda etapa se reiniciarían las actividades en todas las áreas no comprendidas en la primera etapa con atención al público litigante, además en su art. 7 se estableció medidas especiales en materias civil, familiar, niñez, laboral y coactivo administrativa, concordante con la Circular N° 17/2020-SP-TDJLP de 15 de junio, en el que se precisó el ingreso a la modalidad de trabajo jurisdiccional (transición entre la segunda y tercera etapa) conforme el Instructivo N° 22/2020 de 29 de mayo de 2020.