b)
b)Reclamó que el Auto de Vista al emitir la resolución aludida vulneró su derecho a la impugnación establecido en los arts. 180. II de la Constitución Política del Estado, 95 y 250 del Código Procesal Civil, ya que su recurso estaría planteado dentro el término legal, siendo que el Juez de primera instancia le concedió y remitió obrados al Tribunal de apelación, además, no consideró la suspensión de plazos procesales por la emergencia sanitaria existente en el país.
