a)
a)Acusó que el Tribunal de alzada vulneró el principio al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, ya que emitió la Resolución Nº 311/2020 que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 1195 a 1206 con el argumento de que habría sido planteado fuera del término legal aspecto que no es evidente.
