POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, impugnando el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante a fs. 1249 y 1250, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
