Auto Supremo AS/0256/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2021-RA.

Fecha: 25-Mar-2021

                                                       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                   S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 256/2021-RA.

Fecha: 25 de marzo de 2021

Expediente: LP-47-21-S.

Partes: Raúl, Roger ambos Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra c/

 Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2679 a 2696, presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 2670 a 2675 vta. en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente y otros contra Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, la respuesta cursante de fs. 2757 a 2761, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 2762, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl, Roger ambos Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra por memorial cursante de fs. 71 a 78 vta., subsanada por escrito a fs. 93 y vta. y ampliada por memorial cursante de fs. 462 a 463 vta. en la vía ordinaria demandó a Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por nulidad de declaratoria de herederos, la codemandada Ana María Choque Villca mediante memorial cursante de fs. 268 a 276 vta. opuso excepción de falta de derecho y respondió negativamente a la demanda, asimismo, el codemandado Rodrigo Ramírez Choque mediante memorial de fs. 610 a 618 opuso excepción de falta de fundamento de derecho y contestó negativamente a la demanda.

Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por su parte mediante memorial a fs. 1118 y vta. formularon objeción de las pruebas presentadas, aspecto resuelto por Auto interlocutorio Nº 486/2016 a fs. 119 y vta. de 08 de septiembre que dispuso rechazar las pruebas cursantes de fs. 1073 a 1094 y de fs. 1097 a 1113 al tenor de lo dispuesto en el art. 331 del Código Procesal Civil, resolución que mereció el recurso de reposición o alternativamente el de apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 1125 a 1127 vta.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre de fs. 1131 a 1140, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de derecho opuesta por Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, con costas y demás formalidades de ley.

2. Resolución apelada por Igor Jaime Ramírez Guerra mediante memorial cursante de fs. 1149 a 1161, por que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero de fs. 2670 a 2675 vta. que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre y el Auto interlocutorio Nº 486/2016 de 08 de septiembre de fs. 1131 a 1140 y 1119 y vta., respectivamente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Igor Jaime Ramírez Guerra mediante memorial cursante de fs. 2679 a 2696, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyendo que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada y análisis de impugnabilidad.

El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra, contra la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre, que resolvió por CONFIRMAR la resolución de primera instancia; emitido dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 01 de febrero de 2021 con el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero y presentó el recurso de casación de fs. 2679 a 2696, el 17 de febrero del año en curso (lunes 15 y martes 16 de febrero, feriados festivos por el carnaval); es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la parte recurrente Igor Jaime Ramírez Guerra, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero de fs. 2670 a 2675 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo CONFIRMATORIO de la sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Igor Jaime Ramírez Guerra se extracta algunos de los siguientes reclamos:

a) Formuló que la resolución de alzada no resolvió de forma completa todos los fundamentos expuestos en el primer agravio de la apelación respecto a la vigencia del primer matrimonio y la consecuencia de nulidad de exclusión y resolución de heredera de Ana María Choque Villca, aspecto que se probó con el certificado de matrimonio cursante a fs. 857.

b) Acusó que el Auto de Vista Nº 33/2021 omitió manifestar mención, criterio o fundamentación respecto a los agravios de la apelación, vulnerando con ello el art. 265.I y III del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, esa falta de pronunciamiento trasgredió también el debido proceso en su vertiente o elemento de derecho a una resolución suficientemente motivada y razonada en el marco del art. 115.II de la CPE.

c) Reclamó que el Auto de Vista Nº 33/2020 no se circunscribió ni resolvió todos los fundamentos expresados en el sexto agravio del recurso de apelación en cuanto a la ausencia de convocatoria a proceso a Clorinda Guerra Gutiérrez en vulneración e incorrecta aplicación de los arts. 119.II y 120.I de la CPE y los arts. 265.I y III y 48.I del Código Procesal Civil, omisión de cumplimiento del art. 17.II del Órgano Judicial.

d) Expresó que el Tribunal de alzada no mencionó ni valoró la prueba presentada en segunda instancia, corrida en traslado y respondida por la parte adversa, infringiendo y aplicando incorrectamente los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 48.I del Código Procesal Civil y omitiendo cumplir el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial y la jurisprudencia vinculante.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero.

Así planteados los agravios por la recurrente, concluyó que, en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2679 a 2696, presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra impugnando el Auto de Vista Nº 33/2021 de fs. 2670 a 2675 vta. pronunciado el 15 de enero de 2021, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.





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