b)
b) Acusó que el Auto de Vista Nº 33/2021 omitió manifestar mención, criterio o fundamentación respecto a los agravios de la apelación, vulnerando con ello el art. 265.I y III del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, esa falta de pronunciamiento trasgredió también el debido proceso en su vertiente o elemento de derecho a una resolución suficientemente motivada y razonada en el marco del art. 115.II de la CPE.
