1.
1. Raúl, Roger ambos Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra por memorial cursante de fs. 71 a 78 vta., subsanada por escrito a fs. 93 y vta. y ampliada por memorial cursante de fs. 462 a 463 vta. en la vía ordinaria demandó a Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por nulidad de declaratoria de herederos, la codemandada Ana María Choque Villca mediante memorial cursante de fs. 268 a 276 vta. opuso excepción de falta de derecho y respondió negativamente a la demanda, asimismo, el codemandado Rodrigo Ramírez Choque mediante memorial de fs. 610 a 618 opuso excepción de falta de fundamento de derecho y contestó negativamente a la demanda.
Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por su parte mediante memorial a fs. 1118 y vta. formularon objeción de las pruebas presentadas, aspecto resuelto por Auto interlocutorio Nº 486/2016 a fs. 119 y vta. de 08 de septiembre que dispuso rechazar las pruebas cursantes de fs. 1073 a 1094 y de fs. 1097 a 1113 al tenor de lo dispuesto en el art. 331 del Código Procesal Civil, resolución que mereció el recurso de reposición o alternativamente el de apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 1125 a 1127 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre de fs. 1131 a 1140, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de derecho opuesta por Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, con costas y demás formalidades de ley.
