II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente Igor Jaime Ramírez Guerra, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero de fs. 2670 a 2675 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo CONFIRMATORIO de la sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
