POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2679 a 2696, presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra impugnando el Auto de Vista Nº 33/2021 de fs. 2670 a 2675 vta. pronunciado el 15 de enero de 2021, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
