5.
5.Refiere que se incurrió en vulneración al principio de seguridad jurídica, debido a que la asociación accidental se disolvió por acuerdo de partes, por tanto, ante tal disolución se disolvió también toda controversia y en especial la rendición de cuentas, correspondiendo solo una información del liquidador asignado en el contrato conforme lo establece el art. 384 del Código de Comercio.
