De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante a través de memorial de fs. 483 a 484 vta., responde al recurso de casación manifestando que existe un solo procedimiento para la solicitud de rendición de cuentas establecido en el art. 687 del Código de Procedimiento Civil abrogado y el dispuesto en el art. 357. I del Código Procesal Civil, empero ello no fue reclamado oportunamente, ya que en ningún momento se alegó la existencia de un procedimiento especial de rendición de cuentas para comerciantes.
