POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Soliz de fs. 472 a 474 vta., contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
