2.
2.Sostuvo que la prueba documental de descargo que fue omitida por el Tribunal de alzada, demuestra a todas luces que el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados se encuentra en pleno proceso de readecuación para sustanciar todas las controversias cuyas partes han pactado que se ventilen ante dicha jurisdicción, razón por la cual no corresponde la anulación de la cláusula arbitral por objeto imposible, cuando es evidente que de acuerdo a la prueba de descargo sí es posible que dicho centro atienda las controversias suscitadas con la otra parte, tal cual ha sido pactado en el contrato.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
