FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de los planteamientos recursivos expuestos en los dos puntos del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia omisión en la valoración de la prueba documental de descargo, argumentando que el Tribunal de apelación, basó su determinación únicamente en el certificado expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz presentado por el demandante, omitiendo considerar la prueba de descargo que fue emitida por la misma institución con fecha posterior a la presentada por el actor.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
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- POR TANTO:
