ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que fue apelada por Claudia Jimena Pinto de Podio a través del escrito cursante de fs. 218 a 219 vta., a cuyo efecto Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 87/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 246 a 248, CONFIRMÓ la sentencia mencionada, argumentando que de una correcta lectura del certificado cursante a fs. 186 en relación a los literales de fs. 187 a 190, se establece que el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz, no se encuentra funcionando, pues una cosa es que dicha institución se encuentre en trámite de adecuación a la Ley Nº 708 y otra distinta que se encuentre en funcionamiento; de ahí que, contrario a lo argumentado por la apelante, dichas pruebas confirman el primer certificado que hace conocer a inicio de la presente demanda que el referido centro no se encuentra funcionando hace aproximadamente ocho años; razón por la cual no se encuentra error alguno en la apreciación de la prueba como expone la apelante.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
