VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por Claudia Jimena Pinto de Podio contra Auto de Vista Nº 87/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de clausula arbitral, seguido por Leonardo David Chacón Mobarec contra la recurrente; el Auto de Concesión de 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 264; el Auto Supremo de Admisión N° 129/2021-RA de 23 de febrero, cursante de fs. 271 a 272 vta.; Todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
