I.1.1 Sentencia
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 246 a 253 de obrados, declarando probada la demanda, modificando parcialmente la Resolución Administrativa N° 23-00540-10 de 13 de mayo de 2010:
1. Dejando sin efecto lo resuelto por la Administración Tributaria en la citada cláusula y en su lugar se dispone DECLARAR la prescripción de los Impuestos al valor Agregado (IVA e Impuestos a las Transacciones (IT), periodos julio, octubre y noviembre de la gestión 1987, enero, octubre y noviembre de la gestión 1988; e IRPE POR LAS GESTIONES 1987 Y 1988; IVA e IT por el periodo noviembre de la gestión 1992, asimismo ordenó a la Unidad de Cobranza Coactiva, continuar el proceso de ejecución Tributaria sobre los pliegos de cargo 23/1993 y 287/1995. Por otro lado, declaró la prescripción de la acción Administrativa Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto al Impuesto IT periodo fiscal mayo/1992, en consecuencia, anula y deja sin efecto los Pliego de Cargo N° 23/1993 y N° 287/1995.
2. Manteniendo inalterable el segundo resuelve y por tanto incólume la declaración de prescripción del Impuesto IT periodo fiscal mayo/1992 y la nulidad del Pliego de Cargo 1256/1995.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 418/2021
- Sucre, 10 de marzo de 2021.
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 486/2020.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- En la forma. -
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Al respecto del recurso de casación en la forma.
- Sobre el recurso de casación en el fondo.
- ° 23/1993
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
