Auto Supremo AS/0205/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2021

Fecha: 06-Abr-2021

5.- Sobre la violación al

5.- Sobre la violación al art. 265-I del CPC-2013, analizado el contenido del Auto de Vista Nº 58 de 19 de agosto de 2020, a fs. 113 a, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; se advierte que, resolvió todos los agravios expuesto en el recurso de apelación deducido por la parte demandante, cumpliendo con lo previsto en el art. 265 del CPC-2013, de donde se deduce que este argumento del recurso de casación, no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente con el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, no teniendo asidero legal ni factico, no siendo por tanto atendible este reclamo.

Respecto al hecho de que el Tribunal de alzada abrió su competencia para resolver aspectos que no fueron reclamados, de una revisión del recurso de apelación se observa que los agravios expuestos en la misma son los siguientes: “ha causada agravio al declarar PROBADA LA DEMANDA EN PARTE y ordenar el pago del DESAHUCIO sobre la base del sueldo promedio de Bs.3.800.- se ha incurrido en violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, Art. 11 del DS N° 1592 del 19 de abril del año 1949, al no contemplar el pago doble del Aguinaldo de Navidad y del Esfuerzo por Bolivia. Se ha violado el Art. 2 de la Ley de 18 de diciembre del año 1949, con relación al DS 1802 del 20 de noviembre del año 20130, al excluir el pago de las primas”. (textual).

El Auto de Vista impugnado resolvió todos los agravios expuestos por el demandante, de ese modo, el motivo del reclamo del recurrente no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos.

Consiguientemente y en merito a lo argumentado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido por el art. 220- II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.