POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por la Empresa Distribuidora “N & L”, representada por Nelson Parada Dorado y Leticia Tórrez de Parada, contra el Auto de Vista Nº 58 de 19 de agosto de 2020, de fs. 113 a 116, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en Bs.1000.- que mandará pagar el Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 205
- Sucre, 6 de abril de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- IMPROBADA
- CUADRO FINAL
- Auto de Vista
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACION
- Petitorio.
- CONTESTACION Y ADMISION
- Fragmento 21
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas tanto en los arts. 4 del Decreto Supremo (DS) Nº 29699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT; estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “In dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente, corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la CPE, y no de forma inversa.
- 1.-
- 2.-
- 5.- Sobre la violación al
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
