Auto Supremo AS/0205/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2021

Fecha: 06-Abr-2021

II. RECURSO DE CASACION

El referido Auto de Vista, motivó que Nelson Parada Dorado y Leticia Tórres de Parada, en representación de la Distribuidora “N & L”, interpongan el recurso de casación de fs. 121 a 123, alegando:

El Tribunal de alzada, incurrió en falta grave procesal al abrir su competencia sobre aspectos que no fueron objetados por el demandante en su apelación, el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala que: “el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”; indicó que el recurso de casación no expreso agravios, no argumentó, ni fundamento, en qué consistía su reclamo, solo manifestó su desacuerdo con la Sentencia, no existiendo claridad, ni precisión en los hechos u omisiones en el hubiere incurrido el Juez de instancia, por lo que el Tribunal de alzada debió emitir Auto de Vista, declarando inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, habiendo omitido aplicar el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 218-1-b) del CPC-2013, fomentando la sobreprotección al demandante.

Continuó señalando que, el demandante no realizó ninguna diligencia ni actividad procesal probatoria, que permita al juzgador determinar derechos y reconocer conceptos a favor del actor; por consiguiente, al no existir prueba respecto de estos conceptos, no es procedente condenar por conceptos y derechos inexistentes; faltas procesales cometidas por el actor, desde la presentación de la demanda, periodo de prueba, recurso de apelación; por lo que no se puede condenar ni reconocer derechos inexistentes no demostrados, invocando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 342/213 de 18 de marzo.

Concluyó señalando que el Tribunal de alzada de manera parcializada y fomentando el sobre proteccionismo en favor del trabajador, emitió Auto de Vista con grave infracción procesal, al abrir de oficio su competencia ingresando a resolver puntos que no fueron impugnados en el recurso de apelación, condenando el pago del 2do. aguinaldo doble de la gestión 2014 duodécimas y gestión 2015 doble, más prima anual gestiones 2015 y 2016, aspecto que debe ser subsanado y corregido por el Tribunal Supremo de Justicia, suprimiendo esos conceptos condenados en exceso.

Asimismo, el Auto de Vista dispuso revocar parcialmente la Sentencia con costas, vulnerando lo instituido por el art. 223-IV del CPC-2013 que señala: “en los autos de vista las condenaciones serán las siguientes: (…) 2) si se confirma el fallo del inferior en todas sus partes, costos y costas al apelante. 3) si se revocare el fallo del inferior en, no se impondrá condenación, siendo la segunda infracción cometida por el Tribunal de alzada”.