Contestación al recurso.
Notificado con el recurso interpuesto por el demandante, la entidad demandada contestó a fs. 116 a 118, realizó observación señalando que el mismo no cumplió con los requisitos esenciales, no hizo mención a ningún argumento que haga entrever la existencia de un agravio generado por el Auto de Vista No. 417/2020.
En el segundo punto, si bien citó el art. 16 de la LGT, al DS No 1592 de 19 de abril de 1942, al art. 48 de la CPE y el AS No 147/2014 de 30 de mayo; empero, no expuso argumento que haga entrever la existencia de una vulneración incurrida por los Vocales; por el contrario, refirió que el Auto de Vista, está debidamente fundamentado en sentido que la declaración en comisión que adjuntó el señor Albert Paco Goytia a la demanda, no fue emitido por la autoridad ejecutiva.
En el punto tercero, señaló que el recurso, citó normas que no tienen ninguna relación con el objeto del proceso laboral que se ha sustanciado, no existe agravio que pueda ser reparado, no se lesionó ningún derecho o garantía constitucional.
En el punto cuarto, solo aludió al Auto Supremo No 147/2014 y al art. 180-I de la CPE, pero no indicó no existe argumento o agravio, por tanto no hay nada que reparar.
En el punto quinto, solamente se limitó a mencionar que para resolver el fondo de su pretensión se deben considerar las características de las relaciones jurídico laborales, en los arts. 5 de la LGT y 5 DRLGT; empero no refirió, argumentó alguno que sustente su posición. Reiteró que la documental de declaratoria en comisión de estudios no fue firmada por la MAE de la E.M.H. -COMIBOL por lo que no genera ningún efecto jurídico.
En el punto sexto, indicó que el señor Albert Paco Goytia, pretende afirmar la existencia de un contrato laboral donde no existe una relación jurídica laboral.
En el punto séptimo, realizó una transcripción de disposiciones normativas sin vincularlas a errores que hubiere cometido el tribunal de alzada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 215
- Sucre, 21 de abril de 2021
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Señaló que el derecho a la impugnación pese que siempre ha sido reconocido como un derecho humano, transcrito en los instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, que el Estado garantiza en el art. 180, debe entenderse como el control de la razón de la falibilidad humana que acarrea una decisión ilegal, injusta, pudiendo realizarse un nuevo análisis de la cuestión resuelta. Este instituto debe entenderse a partir del mandato constitucional, del derecho que tiene toda persona a una fuente laboral, como establece el art. 46-I y 2 de la CPE, por ello se incorporó a la legislación laboral la figura según el DS No 26899, art. 10-III modificado posteriormente por el DS Nº 0495 por el que se pretende evitar la desvinculación laboral injustificada y de haberse producido devolver al trabajador su fuente laboral, por lo que no debe moverse al trabajador de fuente laboral sin causa justificada.
- Petitorio:
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto.
- Porfirio Ojeda Chaca
- POR TANTO:
