Auto Supremo AS/0215/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Resolución del caso concreto.

En el caso en análisis, se advierte que el recurrente, presentó similares argumentos que los del recurso de apelación, alegando confusamente en el recurso de casación, una opinión general sobre el derecho al trabajo, sin señalar si su interposición es en la forma o en el fondo, advirtiéndose de su petitorio, que planteó recurso de casación en el fondo; al solicitar la casación del Auto de Vista, pero contradictoriamente solicitó la nulidad de la resolución de Vista; asimismo, en el fondo, no dio cumplimiento a las exigencias legales previstas por los arts. 271-I y 274 núm. 3 del CPC-2013, con la permisibilidad del art. 252 del CPT, porque en ningún momento identificó de manera clara y precisa en qué consistían las infracciones de las normas sustantivas, respecto de la valoración de la prueba, para ameritar la casación del Auto de Vista, señaló contradictoriamente que el Juez de instancia no valoró la prueba de cargo, sin identificar la prueba que no habría sido valorada.

La jurisprudencia emitida por éste Tribunal; establece que, la apreciación y valoración de las pruebas dentro del marco legal de los arts. 158 del CPT y 145 del CPC- 2013; es facultad privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho; en este último caso, cuando se demuestra con documentos o actos auténticos que acrediten fehacientemente dicho error; en ese sentido, de lectura y revisión del recurso; se constata, que el recurrente no cumplió con la carga recursiva, que no puede ser suplida de oficio por éste Tribunal; toda vez que, de la revisión y compulsa de los antecedentes procesales, y previo a establecer la correspondencia de la reincorporación exigida por el recurrente, corresponde como condición ineludible, la verificación de la existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la Empresa Minera Huanuni, relación laboral que debió ser consolidada con anterioridad a la supuesta desvinculación laboral o declaratoria en comisión por estudios, que amerite ser amparada.