Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 052/2021-S
Demandante : Albert Paco Goytia
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Reincorporación
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 a 102, interpuesto por Albert Paco Goytia contra el Auto de Vista N° 417/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 97 a 99; dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el Auto N° 17/2021 de 08 de enero; de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021; de fs. 126 que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 215
- Sucre, 21 de abril de 2021
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Señaló que el derecho a la impugnación pese que siempre ha sido reconocido como un derecho humano, transcrito en los instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, que el Estado garantiza en el art. 180, debe entenderse como el control de la razón de la falibilidad humana que acarrea una decisión ilegal, injusta, pudiendo realizarse un nuevo análisis de la cuestión resuelta. Este instituto debe entenderse a partir del mandato constitucional, del derecho que tiene toda persona a una fuente laboral, como establece el art. 46-I y 2 de la CPE, por ello se incorporó a la legislación laboral la figura según el DS No 26899, art. 10-III modificado posteriormente por el DS Nº 0495 por el que se pretende evitar la desvinculación laboral injustificada y de haberse producido devolver al trabajador su fuente laboral, por lo que no debe moverse al trabajador de fuente laboral sin causa justificada.
- Petitorio:
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto.
- Porfirio Ojeda Chaca
- POR TANTO:
