Auto Supremo AS/0215/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2021

Fecha: 21-Abr-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante propugnó recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

En desconocimiento de los requisitos formales que exige el recurso de casación sea en la forma o en el fondo, realizó una relación de hechos de manera general, citó normas legales e indicó que fue ex trabajador de la empresa Minera Huanuni, desde noviembre de 2006 y fue declarado en comisión por estudios, pero cuando acudió ante la Gerencia y Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, no le dieron curso ni solución a su reincorporación.

Con ese antecedente, citó el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al Decreto Supremo (DS) Nº. 1592 de 19 de abril de 1942 y los arts. 48-I y 49-III y 109- I, 13-I de la Constitución Política del Estado (CPE) e indicó que el Estado protege a los trabajadores y trabajadoras en su fuente laboral, derecho que está en relación el art. 4 de la LGT y el art. 23-I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 10 del DS N° 28699; 5 de la LGT y 5 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) y art. 732 del Código Civil.

Refirió que el derecho laboral por imperio de la Constitución protege al trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, precautelando el pago de los beneficios reconocidos a los trabajadores que son irrenunciables, cuyo pago tiene prevalencia ante cualquier otra acreencia, garantizando el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, derechos que no pueden ser vulnerados porque son inviolables, universales e independientes, indivisibles y progresivos, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.