Auto Supremo AS/0217/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2021

Fecha: 21-Abr-2021

improcedente

Notificada con el Auto de Vista, la actora Elva Noemí Jarsun Exeni, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 509 a 511; teniendo en cuenta que, en el Auto Supremo Nº 5 de 18 de enero de 2021, de fs. 532 a 533, se determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, declarándolo improcedente; se pasa a considerar, el recurso de casación formulado en el fondo, en el que se señaló, lo siguiente:

Los de instancia, desconocieron y vulneraron el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no tomaron en cuenta, la escala salarial y la discriminación de percibir un sueldo inferior con cargo igual, al de los otros docentes; si bien, se reconoció el vínculo laboral, su salario fue inferior a los que expresa la escala salarial, presentada a fs. 32; por lo que, debió aplicarse el inc. e) del parágrafo I del art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prevé el principio de no discriminación en materia laboral, no pudiendo haber diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o desfavorable de sus colegas, con los cuales tenga responsabilidades o labores similares.

El art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina los presupuestos contra la discriminación; y conforme a lo previsto en los arts. 48 de la Norma Supremo y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), se debe pagar un sueldo proporcional al trabajo, sin diferencia por motivos de sexo o nacionalidad; por lo que, los de instancia incurrieron en una indebida aplicación del art. 5 del DS Nº 28669, toda vez que, el empleador ha camuflado el vínculo laboral con una suscripción de contratos continuos con un sueldo menor al de un docente, incurriendo en fraude “procesal”; generándole un pago injusto de sus beneficios sociales.