improcedente
Notificada con el Auto de Vista, la actora Elva Noemí Jarsun Exeni, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 509 a 511; teniendo en cuenta que, en el Auto Supremo Nº 5 de 18 de enero de 2021, de fs. 532 a 533, se determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, declarándolo improcedente; se pasa a considerar, el recurso de casación formulado en el fondo, en el que se señaló, lo siguiente:
Los de instancia, desconocieron y vulneraron el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no tomaron en cuenta, la escala salarial y la discriminación de percibir un sueldo inferior con cargo igual, al de los otros docentes; si bien, se reconoció el vínculo laboral, su salario fue inferior a los que expresa la escala salarial, presentada a fs. 32; por lo que, debió aplicarse el inc. e) del parágrafo I del art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prevé el principio de no discriminación en materia laboral, no pudiendo haber diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o desfavorable de sus colegas, con los cuales tenga responsabilidades o labores similares.
El art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina los presupuestos contra la discriminación; y conforme a lo previsto en los arts. 48 de la Norma Supremo y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), se debe pagar un sueldo proporcional al trabajo, sin diferencia por motivos de sexo o nacionalidad; por lo que, los de instancia incurrieron en una indebida aplicación del art. 5 del DS Nº 28669, toda vez que, el empleador ha camuflado el vínculo laboral con una suscripción de contratos continuos con un sueldo menor al de un docente, incurriendo en fraude “procesal”; generándole un pago injusto de sus beneficios sociales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 217
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- improcedente
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 24
- En el caso, no se evidencia algún tipo de discriminación conforme a los parámetros descritos, toda vez que, la actora sostuvo una relación laboral con la Universidad demandada, sin ningún tipo de exclusión y en las mismas condiciones que sus homólogos; que ante la contravención de la norma laboral, sobre contratos a plazo fijo consecutivos, se reconoció desde primera instancia, una continuidad laboral otorgándole todos los derechos y beneficios correspondientes; empero, no se puede llegar a establecer un salario superior; pues, conforme a la escala que describe (fs. 32), está fijada para un cargo diferente; por lo que, se establece que el Tribunal de alzada, obró correctamente respecto de este argumento, al no ser evidente un trato discriminatorio en la remuneración salarial entre todos los docentes del proyecto donde desempeñó funciones la actora.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
