VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 509 a 511, interpuesto por la demandante Elva Noemí Jarsun Exeni, contra el Auto de Vista N° 66/2020 de 10 de noviembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 504 a 506; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS); el memorial de contestación de fs. 519 a 521; el Auto Nº 56/2020 de 8 de diciembre (fs. 524), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 5 de 18 de enero de 2021 (fs. 532 a 533), que determino la inadmisibilidad del recurso en la forma, declarándolo improcedente; por otra parte, admitió el recurso en el fondo; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 217
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- improcedente
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 24
- En el caso, no se evidencia algún tipo de discriminación conforme a los parámetros descritos, toda vez que, la actora sostuvo una relación laboral con la Universidad demandada, sin ningún tipo de exclusión y en las mismas condiciones que sus homólogos; que ante la contravención de la norma laboral, sobre contratos a plazo fijo consecutivos, se reconoció desde primera instancia, una continuidad laboral otorgándole todos los derechos y beneficios correspondientes; empero, no se puede llegar a establecer un salario superior; pues, conforme a la escala que describe (fs. 32), está fijada para un cargo diferente; por lo que, se establece que el Tribunal de alzada, obró correctamente respecto de este argumento, al no ser evidente un trato discriminatorio en la remuneración salarial entre todos los docentes del proyecto donde desempeñó funciones la actora.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
