PROBADA en parte
El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 21 de noviembre de 2014, de fs. 458 a 462, declarando PROBADA en parte la demanda; y, PROBADA en parte la excepción de pago documentado; señalando que la Universidad demandada, adeuda a la demandante la suma de Bs.45.502,80.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, reintegro de bono de antigüedad, domingos trabajados, reintegro de aguinaldos y vacaciones pendientes; cifra de la que, descontando el monto pagado de Bs.32.257,80.-, se determinó que la UAJMS pague en favor de la actora, la suma de Bs.13.245,00.- (Trece mil doscientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos); y que, en ejecución de Sentencia, se aplique la multa prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 217
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- improcedente
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 24
- En el caso, no se evidencia algún tipo de discriminación conforme a los parámetros descritos, toda vez que, la actora sostuvo una relación laboral con la Universidad demandada, sin ningún tipo de exclusión y en las mismas condiciones que sus homólogos; que ante la contravención de la norma laboral, sobre contratos a plazo fijo consecutivos, se reconoció desde primera instancia, una continuidad laboral otorgándole todos los derechos y beneficios correspondientes; empero, no se puede llegar a establecer un salario superior; pues, conforme a la escala que describe (fs. 32), está fijada para un cargo diferente; por lo que, se establece que el Tribunal de alzada, obró correctamente respecto de este argumento, al no ser evidente un trato discriminatorio en la remuneración salarial entre todos los docentes del proyecto donde desempeñó funciones la actora.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
