Contestación.
Planteado el recurso de casación por COSSMIL y en traslado por decreto de 17 de noviembre de 2020 de fs. 170, el demandante a través del memorial de fs. 173 a 174, contestó el recurso, señalando:
Afirmó que COSSMIL, con una falta de moral y ética argumentó en el recurso de casación, en base a falacias y fuera de lugar; pretendió, inducir que el personal civil y particularmente de salud de COSSMIL, estaría sujeta a la Ley Especial Militar y cuestionó al Tribunal de Alzada, sin considerar los fundamentos del Auto de Vista y las Sentencia Constitucionales citadas.
Alegó, que conforme los arts. 1 y 5 del Código Penal Militar, la jurisdicción militar únicamente se aplica en delitos penales, cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas; y en su caso, prestó sus servicios profesionales en COSSMIL, amparados en el DL N° 11901 de 21 de octubre de 1974.
La institución recurrente, no estableció de forma clara y precisa, si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, al no individualizar cada uno de ellos; no expuso sobre que, términos el Tribunal de alzada hubiese incurrido en errónea aplicación de la Ley, limitándose a copiar normativa, sin realizar la conexión de hecho y derecho o la errónea interpretación de la norma.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 237
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral.
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo.
- Aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, en caso de retiro.
- Sobre el sometimiento del personal de COSSMIL a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 26
- Resolución de caso concreto.
- Fragmento 28
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
