II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 165 a 168, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representado por José Edmundo Ramallo León, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
El Tribunal de alzada, basó su fundamentación en las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0664/2004-R de 6 de mayo y 0872/2016-S4; incurrieron en interpretación errónea de la Ley; toda vez que, las Sentencias Constitucionales hacen referencia a los límites de la jurisdicción militar en la comisión de delitos penales y no así, al régimen laboral, por lo que no pueden ser aplicados al caso.
Afirmó que el Tribunal de alzada, no consideró el art. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), al encontrarse la Fuerzas Armadas sujetos a Leyes y Reglamentos Militares; asimismo, la Ley N° 1405 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), en su art. 6, estable que el ámbito militar está sujeto a normas y procedimientos propios de la justicia militar.
El Tribunal de apelación, argumentó que: “el demandante no pertenece a las fuerzas armadas es un civil”; afirmación carente de veracidad, conforme prevé el art. 28 del Decreto Ley (DL) N° 11901, concordante con el artículo único de la Resolución Ministerial (RM) N° 1369 de 30 de diciembre de 2004, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional; no tomó en cuenta que COSSMIL, tiene un régimen laboral distinto a la Ley General del Trabajo (LGT) y al Estatuto del Funcionario Público (EFP); es decir, el régimen laboral de COSSMIL corresponde al sector de Defensa; por lo que, existió una interpretación errónea de la Ley.
Afirmó que si bien, el art. 3-II de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, señala que el ámbito de aplicación es para servidores públicos que prestan servicios en entidades públicas autónomas y descentralizadas, como es COSSMIL; sin embargo, el romano III excluye del ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad Social, que son reguladas por legislación especial; asimismo, el romano IV de la referida norma, dispone que los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ética pública y a la declaración jurada de bienes; por lo que, se advirtió que los funcionarios civiles de COSSMIL, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 2027, al tener una legislación especial, conforme los art. 1 de la LGT y 1 del su Decreto Reglamentario (DRLGT); aspectos que no fueron motivados ni fundamentados por el tribunal de apelación, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la Ley.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 237
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral.
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo.
- Aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, en caso de retiro.
- Sobre el sometimiento del personal de COSSMIL a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 26
- Resolución de caso concreto.
- Fragmento 28
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
