Auto Supremo AS/0237/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2021

Fecha: 21-Abr-2021

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 165 a 168, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representado por José Edmundo Ramallo León, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:

El Tribunal de alzada, basó su fundamentación en las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0664/2004-R de 6 de mayo y 0872/2016-S4; incurrieron en interpretación errónea de la Ley; toda vez que, las Sentencias Constitucionales hacen referencia a los límites de la jurisdicción militar en la comisión de delitos penales y no así, al régimen laboral, por lo que no pueden ser aplicados al caso.

Afirmó que el Tribunal de alzada, no consideró el art. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), al encontrarse la Fuerzas Armadas sujetos a Leyes y Reglamentos Militares; asimismo, la Ley N° 1405 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), en su art. 6, estable que el ámbito militar está sujeto a normas y procedimientos propios de la justicia militar.

El Tribunal de apelación, argumentó que: “el demandante no pertenece a las fuerzas armadas es un civil”; afirmación carente de veracidad, conforme prevé el art. 28 del Decreto Ley (DL) N° 11901, concordante con el artículo único de la Resolución Ministerial (RM) N° 1369 de 30 de diciembre de 2004, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional; no tomó en cuenta que COSSMIL, tiene un régimen laboral distinto a la Ley General del Trabajo (LGT) y al Estatuto del Funcionario Público (EFP); es decir, el régimen laboral de COSSMIL corresponde al sector de Defensa; por lo que, existió una interpretación errónea de la Ley.

Afirmó que si bien, el art. 3-II de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, señala que el ámbito de aplicación es para servidores públicos que prestan servicios en entidades públicas autónomas y descentralizadas, como es COSSMIL; sin embargo, el romano III excluye del ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad Social, que son reguladas por legislación especial; asimismo, el romano IV de la referida norma, dispone que los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ética pública y a la declaración jurada de bienes; por lo que, se advirtió que los funcionarios civiles de COSSMIL, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 2027, al tener una legislación especial, conforme los art. 1 de la LGT y 1 del su Decreto Reglamentario (DRLGT); aspectos que no fueron motivados ni fundamentados por el tribunal de apelación, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la Ley.