Auto Supremo AS/0237/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Fragmento 28

Tampoco es aplicable el art. 1 del DRLGT, al ser un trabajador que por su actividad en el hospital se encuentra amparado por la Ley laboral; como así ya resolvió sobre este tema, en la Jurisprudencia emitida por este Tribunal, AS Nº 376 de 08 de octubre de 2014; AS Nº 536 de 30 de diciembre de 2014 y AS Nº 26 de febrero de 2018; en consecuencia, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del demandante.

Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, por carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.