Fragmento 28
Tampoco es aplicable el art. 1 del DRLGT, al ser un trabajador que por su actividad en el hospital se encuentra amparado por la Ley laboral; como así ya resolvió sobre este tema, en la Jurisprudencia emitida por este Tribunal, AS Nº 376 de 08 de octubre de 2014; AS Nº 536 de 30 de diciembre de 2014 y AS Nº 26 de febrero de 2018; en consecuencia, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del demandante.
Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, por carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 237
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral.
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo.
- Aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, en caso de retiro.
- Sobre el sometimiento del personal de COSSMIL a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 26
- Resolución de caso concreto.
- Fragmento 28
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
