1.
1. En relación al pago del desahucio como parte de la indemnización, lo que incurriría en una violación de los arts. 12 de la LGT y art. 1 del DS 110, ya que el juez de primera instancia y tribunal de alzada, no otorgaron a favor del demandante, que trabajó 1 mes y 8 días, derecho a desahucio e indemnización; es en ese entendido que, al no haber cumplido con el tiempo mínimo de permanencia laboral, no era acreedor de beneficio y/o derecho laboral alguno.
Para tal efecto, pasamos a verificar si son evidentes los extremos expuestos en el recurso:
La Ley General del Trabajo en el art. 12, señala: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”.
El referido artículo, fue declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 009/2017 de 24 de enero, por lo que no amerita una mayor consideración.
El art. 13 de la referida norma, establece, “Cuando fuese retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviera más de 8 años se servicio, percibirá la indicada indemnización, aunque se retire voluntariamente”.
Por otro lado, el art. 1 del DS Nº 110, expresa: “(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.” (las negrillas son nuestras)
Ahora bien, conforme la norma citada, se establece que evidentemente ante un despido intempestivo del trabajador, le corresponde el pago del desahucio; empero, el art. 1 del DS 110, condiciona el referido pago, estableciendo que el trabajador debe cumplir 90 días de trabajo continuo.
Respecto a la infracción denunciada en este punto, se tiene que no es evidente lo manifestado por el recurrente, tal cual se evidencia en la fundamentación del Auto de Vista impugnado; es decir que el Tribunal de segunda instancia al haber confirmado la Sentencia, que denegó en favor del demandante, el pago de desahucio, por cuanto el trabajador solamente trabajó 1 mes y 8 días; adecuo su interpretación conforme a la norma señalada, no advirtiéndose vulneración del art. 1 del DS Nº 110.
En relación a la vulneración del art. 46 de la CPE, el recurrente no acreditó y demostró de qué forma es que el Tribunal de alzada, transgredió el referido artículo constitucional, más aún cuando la Sentencia, reconoció el pago de sueldos devengados a favor del trabajador, en aplicación de los principios protectores al trabajador (in dubio pro operario entre otros) decisión confirmada por el Auto de Vista; consecuentemente, no se tiene acreditado la vulneración aludida.
Con referencia a los Autos Supremos Nos. 272 de 2 de septiembre de 2010 y 26 de 2 de marzo de 2012, citados por el recurrente, se evidencia que no versan sobre los mismos elementos fácticos, por lo que no corresponde aplicar su razonamiento, al caso concreto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 240
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia.-
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.-
- REVOCÓ
- II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Argumentos del Recurso de Casación:
- 1. Sobre la indemnización por desahucio:
- 2. Sobre las horas extraordinarias:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- RESOLUCION CONCRETA DEL FALLO.
- 1.
- 2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
