Auto Supremo AS/0240/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2021

Fecha: 21-Abr-2021

2. Sobre las horas extraordinarias:

El recurrente citó el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), alegando que se probó que trabajó más de 48 horas semanales, que, al no ser concesionados por el Juzgador, se transgrede el principio de inversión de prueba, mismos que no pueden ser negados bajo un apasionamiento del juzgador.

Asimismo adujó que, el Auto de Vista simplemente “no menciona que trabajo realizaba en esa hora” (textual), cuando claramente en el memorial de demanda se estableció que los mismos eran a petición del empleador, en actividades propias de la empresa, donde el vocal difiere que este concepto no corresponde, por el simple hecho de que no se menciona que actividad se realizaba en el mismo, que bajo el principio de inversión de la prueba corresponde la cancelación del mismo.

Alego que, al no haber presentado el demandado el libro de registro de horas extras, previsto por el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), correspondía aplicar la presunción contenida en el art. 182-i) del Código Procesal del Trabajo (CPT), disponiendo el pago de horas extraordinarias, tal como estableció el Auto Supremo Nº 208 de 30 de junio de 2011.

Por último, transcribió como normas violadas, el principio indubio pro operario, de la condición más beneficiosa, principio protector, arts. 46 y 48 de la CPE, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ley Nº 321, arts. 10 y 11 del DS Nº 28699, 2 del Decreto Ley Nº 16187, 21 de la LGT, Artículo Único del DS Nº 405, convenio C-158 de la OIT, Resolución Ministerial 283/62, Autos Supremos Nos. 198 de 6 de junio de 2006 y 450 de 20 de septiembre de 2010, Sentencia Constitucional Plurinacional 0789/2012 de 3 de agosto, Autos Supremos Nos. 208 de 30 de junio de 2011 y 272 de 2 de septiembre de 2010.

Expresó una falta de motivación en el Auto recurrido, porque no se sustenta en la verdad material.