Auto Supremo AS/0240/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2021

Fecha: 21-Abr-2021

1. Sobre la indemnización por desahucio:

Al respecto luego de realizar una definición del concepto de despido indirecto, citando los Autos Supremos Nos. 043 de 28 de febrero 2005 y 272 de 2 de septiembre de 2010 (no identifica la Sala que los emitió) referidas al despido indirecto y al no pago oportuno de salarios, respectivamente y del principio de inversión de la prueba; señaló que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la esencia del salario y el sueldo, vulnerándose de esa manera el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), que no se sobre puso la realidad sobre la relación aparente.

Refirió también, que la no cancelación de sueldos o salarios, constituye un despido indirecto, aspecto que fue probado, citando al efecto el Auto Supremo Nº 26 de 2 de marzo de 2012 (no identifica la Sala que la emitió), tanto el Juez de instancia y el Tribunal de segunda instancia, no consideraron este hecho, incurriendo en una transgresión directa del ordenamiento jurídico, debiendo por ello, ser concedido el desahucio.