Auto Supremo AS/0283/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2021-RA.

Fecha: 06-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

       S A L A  C I V I L                                                                                                                                        



Auto Supremo: 283/2021-RA.

Fecha: 06 de abril de 2021

Expediente: PT-11-21-S.

Partes:  Gregorio Saavedra Lázaro c/ Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David

Cuenca   Saavedra,   Amelia   Saavedra   Lázaro   Vda.   de   Cruz,  posibles

herederos de Oscar Saavedra,  Carmen  Saavedra Beltrán y Mario Saavedra

Lázaro, posibles  herederos  o  causahabientes  de  Marcelina Lázaro  Calle

Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor

derecho.

Proceso: Impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1077 a 1081 vta., interpuesto por Gregorio Saavedra Lázaro, contra el Auto de Vista Nº 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, el Auto de concesión cursante a fs. 1085 vta. de 19 de marzo de 2021, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gregorio Saavedra Lázaro mediante memorial cursante de fs. 387 a 393 y ampliado de fs. 476 a 479 vta., demandó en vía ordinaria impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, respondiendo en oposición y negativamente a la pretensión de usucapión el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni por memorial cursante de fs. 520 a 522 vta., por su parte los demandados a través de los memoriales cursantes de fs. 572 a 574, de fs. 576 a 577, de fs. 583 a 584 vta., y de fs. 587 a 588 vta. contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por nulidad de la declaratoria de heredero de Gregorio Saavedra Rodo a Gregorio Saavedra Lázaro; por otra parte de división y partición contra el demandante, no obstante el memorial de contestación y reconvención cursante de fs. 587 a 588 vta. fue rechazado por su extemporaneidad, conforme el Auto de 11 de enero de 2018 cursante a fs. 589.

Desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 056/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 951 a 962 vta. que declaró PROBADA la demanda ordinaria, en consecuencia declaró prescrito el derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple de los demandados Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, David Cuenca Saavedra, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y/o  posibles herederos de Gregorio Saavedra Rodo y Marcelina Lázaro Calle, siendo ineficaces las aceptaciones de herencia tramitadas mediante: Escritura Pública Nº 039/2016 de 21 de septiembre; Escritura Pública Nº 30/2017 de 08 de mayo; Escritura Pública Nº 437/2017 de 06 de octubre y Escritura Pública Nº 043/2016 de 20 de octubre, debiendo cancelarse los registros en Derechos Reales inscritos bajo los asientos A-5, A-6, A-7 y A-8, quedando como único titular el demandante Gregorio Saavedra Lázaro quien ha aceptado la herencia dentro del plazo legal previsto en el art. 1029 del CC.

2. Fallo que alcanzó la interposición de los recursos de apelación de los demandados Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez y Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Ricardo Saavedra Martínez, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y David Cuenca Saavedra, por memoriales cursantes de fs. 965 a 968 vta., y de fs. 976 a 987 respectivamente, a tal efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista Nº 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, ANULANDO OBRADOS hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la instalación de la audiencia preliminar cursante a fs. 658, debiendo convocarse al proceso a Celestino Saavedra Lucas o sus descendientes con las formalidades de rigor.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante Gregorio Saavedra Lázaro, mediante memorial cursante de fs. 1077 a 1081 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

En el presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los demandados, contra la sentencia que, declaró probada la demanda dentro del proceso ordinario, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que, habiendo sido el demandante Gregorio Saavedra Lázaro, notificado el 12 de febrero de 2021, con el Auto de Vista Nº 005/2021, pronunciado el 12 de febrero de 2021, presentó su recurso de casación el 02 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1077 (15 y 16 de febrero, feriados por carnaval); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados hasta la audiencia pública preliminar afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por el demandante Gregorio Saavedra Lázaro, se extractan en lo trascendental algunos de los siguientes reclamos:

a)Reclamó que el Auto de Vista Nº 005/2021 de 12 de febrero incurrió en incorrecta interpretación al señalar que no se demandó al medio hermano co-heredero Celestino Saavedra Lucas; ello porque expresó que la demanda cumplió su fin al estar dirigida también contra “posibles terceros que aleguen mejor derecho” y que con la correspondiente citación a los mismos ya abarcó a Celestino Saavedra Lucas.

 

b)Refirió que los demandados en la audiencia preliminar de acuerdo a lo señalado en el art. 366 num. 4) del Código Procesal Civil no incidentaron ni solicitaron litisconsorcio otorgando tácita convalidación a la admisión y citación con la demanda, no correspondiendo la nulidad porque tal aspecto no fue reclamado oportunamente.

c) Acusó que la decisión de alzada al ser anulatoria es contraria a lo previsto en el art. 108.I del Código Procesal Civil, porque no contiene decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas y debidamente probadas, puesto que debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista Nº 005/2021 y se disponga la emisión de una nueva resolución enmarcada en lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1077 a 1081 vta., presentado por Gregorio Saavedra Lázaro, impugnando el Auto de Vista N° 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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