c)
c) Acusó que la decisión de alzada al ser anulatoria es contraria a lo previsto en el art. 108.I del Código Procesal Civil, porque no contiene decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas y debidamente probadas, puesto que debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
