II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados hasta la audiencia pública preliminar afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
