II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que, habiendo sido el demandante Gregorio Saavedra Lázaro, notificado el 12 de febrero de 2021, con el Auto de Vista Nº 005/2021, pronunciado el 12 de febrero de 2021, presentó su recurso de casación el 02 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1077 (15 y 16 de febrero, feriados por carnaval); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
