1.
1. Gregorio Saavedra Lázaro mediante memorial cursante de fs. 387 a 393 y ampliado de fs. 476 a 479 vta., demandó en vía ordinaria impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, respondiendo en oposición y negativamente a la pretensión de usucapión el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni por memorial cursante de fs. 520 a 522 vta., por su parte los demandados a través de los memoriales cursantes de fs. 572 a 574, de fs. 576 a 577, de fs. 583 a 584 vta., y de fs. 587 a 588 vta. contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por nulidad de la declaratoria de heredero de Gregorio Saavedra Rodo a Gregorio Saavedra Lázaro; por otra parte de división y partición contra el demandante, no obstante el memorial de contestación y reconvención cursante de fs. 587 a 588 vta. fue rechazado por su extemporaneidad, conforme el Auto de 11 de enero de 2018 cursante a fs. 589.
Desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 056/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 951 a 962 vta. que declaró PROBADA la demanda ordinaria, en consecuencia declaró prescrito el derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple de los demandados Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, David Cuenca Saavedra, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y/o posibles herederos de Gregorio Saavedra Rodo y Marcelina Lázaro Calle, siendo ineficaces las aceptaciones de herencia tramitadas mediante: Escritura Pública Nº 039/2016 de 21 de septiembre; Escritura Pública Nº 30/2017 de 08 de mayo; Escritura Pública Nº 437/2017 de 06 de octubre y Escritura Pública Nº 043/2016 de 20 de octubre, debiendo cancelarse los registros en Derechos Reales inscritos bajo los asientos A-5, A-6, A-7 y A-8, quedando como único titular el demandante Gregorio Saavedra Lázaro quien ha aceptado la herencia dentro del plazo legal previsto en el art. 1029 del CC.
