POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1077 a 1081 vta., presentado por Gregorio Saavedra Lázaro, impugnando el Auto de Vista N° 005/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
