Auto Supremo AS/0292/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2021

Fecha: 08-Abr-2021

1.

1.Acusó error in procedendo por infracción de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y 108 del Código Procesal Civil, argumentando que en el recurso de apelación interpuesto por el actor, en ningún momento se acusó, denunció o planteó la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, lo que quiere decir que los Vocales de ese Tribunal actuaron oficiosamente y excedieron los límites de su competencia, por cuanto, al anular obrados hasta fs. 200, inclusive, sin que se haya reclamado esa cuestión, no solo transgredieron las normas citadas, sino que desconocieron el instituto de la preclusión, retrotrayendo el proceso nuevamente al mes de febrero de 2009, es decir más de 11 años atrás con todos los consecuentes perjuicios que ello implica a las partes y la administración de justicia.

1.El demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, refirió que el mismo no cumple con el voto del art. 274 inc. 3) del Código Procesal Civil, puesto que no indicó que disposiciones legales han sido violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; mucho menos indicó la forma en que debían aplicarse en función a los derechos pretendidos, porque si bien el recurrente aduce error in procedendo por infracción de los arts. 16 y 17 de la LOJ y 17 del CPC, no toma en cuenta que el Tribunal de apelación puede anular de oficio cuando advierta infracciones que interesan al orden público, conforme dispone el art. 5 de la norma adjetiva de la materia.